PRUEBA DE MADUREZ
ORIENTACIONES PARA LA PRUEBA DE MADUREZ EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DEL BACHILLERATO
1. Objeto y características de la prueba.
2. Participantes.
Podrán concurrir a esta prueba las personas mayores de 18 años, (o que cumplan los 18 el año en curso) que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, sin poseer el título de bachiller ni haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. Supervisión.
4. Comisiones evaluadoras
a) Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas, una comisión evaluadora compuesta por un inspector o inspectora de Educación, que actuará como presidente y, como vocales, dos profesores o profesoras de enseñanza secundaria, especialistas en las materias que componen las pruebas, actuando como secretario el vocal de menor edad.
b) Los miembros de las comisiones evaluadoras serán nombrados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Por cada uno de los miembros de las comisiones evaluadoras se nombrará un suplente.
a) Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario de texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo.
b) Historia de España. El ejercicio consistirá en una pregunta de carácter general relacionada con esta materia, basada, especialmente, en aspectos sociales, artísticos y culturales de la historia de España en los siglos XIX y XX.
La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media.
6. Calificación de la prueba.
Se calificará cada ejercicio de 0 a 10.
La calificación final será media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará mediante una escala numérica de cero a diez con un decimal. Para superar la prueba es necesario obtener una calificación final mínima de 5 puntos.
Finalizada la prueba y en el plazo de cuarenta y ocho horas, la comisión evaluadora levantará el acta correspondiente, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Una copia se publicará en el tablón de anuncios del centro superior donde se ha realizado la prueba y otra copia se remitirá a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a través de la dirección del centro, para su publicación en la página web de la Consejería de Educación.
7. Reclamaciones.
a) Contra dichas calificaciones las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al presidente o presidenta de la comisión evaluadora, se presentarán en el Centro donde ésta ha tenido su sede de actuación.
b) En las 24 horas siguientes la comisión evaluadora resolverá las reclamaciones presentadas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del centro. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. Una copia de dicha resolución se remitirá a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
c) Las reclamaciones que hayan sido estimadas se reflejarán, mediante diligencia, en las correspondientes actas.
Vuelva a visitarnos. ¡Gracias por su interés!